jueves 13/11

La tarjeta visual y un dispositivo electrónico, serán obligatorios desde el 1 de enero para identificar el ganado

Se oficializó la normativa mediante la Resolución 841/2025 del Senasa, que incluye al ganado bovino, bubalino y cérvidos. Deberán identificarse con el uso de un binomio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico -botón de identificación por radiofrecuencia (RFID), bolo RFID o bien transpondedor inyectable-

La nueva normativa del Senasa, publicada este lunes en el Boletín Oficial, señala que a partir del 1 de enero de 2026, ningún ternero o ternera de la especie bovina o bubalina ni animal incluido en cualquiera de las categorías de los cérvidos criados con fines comerciales, podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento ganadero de nacimiento luego del destete, sin contar con la identificación individual electrónica mencionada

Bajo este nuevo escenario normativo para los productores ganaderos, también se especifica que deberán Identificarlos, al destete, o antes del 1er movimiento. Además, deberán declarar 10 días hábiles por oficina SENASA, SIGSA (web) y App SIGBIOTRAZA, informando sexo, raza, fecha nacimiento.

Obligaciones del frigorífico, en remates y del transporte
Los frigoríficos deberán declarar todos los dispositivos al ingreso; recuperar, desactivar y destruirlos después de la faena. La resolución establece que, en caso de no recuperarse el microchip esa porción de carne se declara NO APTA para consumo.

Por otra parte, en los remates ferias, se deberá declarar sobre los dispositivos de los animales ingresados, al tiempo que están en obligaciones de informar en caso de detectar irregularidades en los animales ingresados

Otro de los puntos importantes es el vinculado al transporte del ganado. “Todo con DT-e (Doc. Tránsito electrónico). Se usa TRI (Tarjeta Registro Individual de Tropa) confeccionada en origen y confirmada en destino”, comunicaron desde Senasa.

Casos de reidentificación
Se aclara que, en caso de extravío, si sólo se pierde la tarjeta identificatoria, se podrá reemplazar, o no, ya que el animal seguirá trazable. Contrariamente, si lo que se pierde es el dispositivo electrónico, el reemplazo será obligatorio con un nuevo binomio (tarjeta e identificador electrónico). En caso de pérdida de ambos identificadores, se deberá hacer también un nuevo binomio (ya que pierde trazabilidad hasta reidentificar).

En el artículo 4 de la Resolución 841/2025, el Senasa establece los lugares de aplicación que el productor deberá manejar en los animales, para sus correspondientes identificaciones.

– Lugar de aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal. El lugar de aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal será variable según los componentes del sistema de identificación adoptado, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Inciso a) Binomio compuesto por una caravana del tipo botón con RFID integrada y una tarjeta visual:

Apartado I) la caravana botón debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja derecha, de modo tal que el botón hembra con RFID quede en la cara interna;

Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda;

Apartado III) para una correcta aplicación de ambas caravanas, estas deben ser colocadas en el medio de las nervaduras principales (venas), lo más cerca posible de la cabeza del animal.

Inciso b) Binomio compuesto por un transpondedor inyectable y una tarjeta visual:

Apartado I) el transpondedor inyectable debe aplicarse debajo del cartílago escutiforme de la oreja derecha;

Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda.

Inciso c) Binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y una tarjeta visual:

Apartado I) el bolo ruminal debe aplicarse utilizando el aplicador correspondiente, siguiendo las instrucciones específicas del proveedor, y alojarse en el retículo-rumen;

Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el medio de las nervaduras principales (venas) de la oreja izquierda, lo más cerca posible de la cabeza del animal.

Inciso d) En todos los casos contemplados en el presente artículo, la caravana tarjeta debe ir hacia el frente del animal y no puede estar tapada por ningún otro elemento que impida su lectura.

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